Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Miriam Zulay Ibarre de Roa, María Marcela Contreras de Contreras, Nieves Chacón Guerra, Alix Marina Valera Beltrán, María Onoria Pereira Guerrero, Ana Rosa Machengo de Mora, Carmen Mayela García de Tarazona y el ciudadano Juan Bautista Vargas Marquez, representados judicialmente por el abogado Landis Omar Roa Molina, anteriormente identificado, contra la decisión de fecha 23 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad de la acción y, 2. CONFIRMÓ, en los términos expuestos, el fallo apelado.