Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los adolescentes, XXXXXXXXX, manifestó tener el número de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, de 15 años de edad, soltero, albañil, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 14-1-1990, hijo de XXXXXXXX y XXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, manifestó ser titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, Domiciliado en la XXXXXXXXXXXXXX. Asimismo el ciudadano: ANGEL LUIS MARCANO MÁRQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.762.565, soltero, natural de Cumaná, por su participación en el delito de Robo Agravado, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y remitir las presentes actuac.....