DECISION
En atención a los supra razonamientos tanto facticos como jurídicos, este Juzgado del Municipio Sucre Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa constituido en Tribunal de Retasa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que la cantidad que deben pagar los ciudadanos MARIA MERCEDES TORRES DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.562.919 y MAXIMO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.962.594, por honorarios profesionales es de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (Bs.26.293,00)
Publíquese, Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los veintidós (22) días s del mes de Julio de 2.011. Años 200° de la independencia y 151 de la Federación.
La Jueza Natural,
Abg. Thayr.....