Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó notificar.