DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público en cuanto a la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta de conformidad con el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar, consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO, a los ciudadanos JOHNELL GABRIEL MENCIAS CAZORLA, titular de la cedula de Identidad Nº 24.526.615, con domicilio en: Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 21B, Casa Nº 82, cerca de la carnicería abuelo Juan, Parroquia Norte, Municipio Carirubana, Estado Falcon, Y GREGORY ANTONIO SEMECO VARGAS, titular de la cedula de Identidad Nº 26.309.305, con domicili.....