Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida de Arresto Domiciliario decretada por este Tribunal en contra del imputado JULIO NEPTALI ATIENZO JIMENEZ, en la fecha antes referida. SEGUNDO: Le impone al imputado JULIO NEPTALI ATIENZO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.472.516, nacido el 24-07-68, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, vereda 17, casa N° 07, calle 11 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón; las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena oficiar a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, a los fines de informarle sobre la sustitución de la medida y para el traslado de dicho imputado el día 24-04-06 a las 4:00pm, para imponerlo de la pre.....