Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana: MARIA EUGENIA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.716.192, Mayor de edad, y de profesion u oficios del Hogar, y Residenciada en el Sector la Gloria, calle Chamberi, casa S/N, Rio Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, en su Condición de Testigo, en la causa signada con el N° 19-FVMP-0029-04, que cursa por ante la la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial, asi como a su núcleo familiar, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía del Municipio Arismendi de este Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la Ciudadana: MARIA EUGENIA SALAZAR, a objeto de que efectúen RON.....