Este Juzgado Nacional Primero declaró: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Carlos Malave Esaa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRONTO HCM, C.A., contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.