este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA MEDINA, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.- 20.295.521, venezolano, de profesión u oficio Buhonero, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 09/06/1985, grado de instrucción, 2° grado, estado civil, soltero, Hijo de Gladis Medina y Félix García domiciliado en Calle El Sol, con Callejón Borregales, casa sin número, al frente de los médico cubanos, Estado Falcón, de la Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas la presentación cada treinta (30) días an.....