Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos EDUARDO RAMON GRATEROL PEREIRA Y ADA RAFAELA LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 15.915.438 y 14.490.038 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle principal Las Brisas, Casa s/n, Sector La Brisas, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en la Calle 23 de Enero, Casa s/n, Sector La Unión, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio ALIRIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.245, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 12......