En consecuencia de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano Rafael Milá de la Roca, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.053.049, casado en contra de la ciudadana Lisbeth Caripe, así mismo considera Competente para conocer de la presente Acción a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así de decide.
Se ordena notificar, mediante boleta de notificación al presunto agraviado. Remítase en su debida oportunidad el presente asunto al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, .....