En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con el articulo 248 del Código Procesal Penal, NO se califica la detención en Fragancia contra el ciudadano: JORGE RAFAEL VELASQUEZ. : Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el ministerio publico todo de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte del Código orgánico Procesal Penal Tercero: Decreta LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos, 8, 9, y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JORGE RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, Venezolano, 35 años de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad Nº 12.649.304, natural de Tucupita Estado del Tamacuro y residenciado en esta ciudad Ba.....