DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
UNICO: Sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por la Defensora Pública Suplente Abogado Lidya Rivero Tovar, por cuanto el adolescente (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, no tiene impuesta la prisión preventiva de libertad, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, teniendo impuesta desde el día 16-06-2010, la medida cautelar de detención en su propio domicilio, conforme al artículo 582 literal "a" Ejusdem, la cual a criterio del Tribunal debe mantenerse por la entidad del delito acusado, en consecuencia, se consideró satisfecho el.....