Incompetencia en primera instancia. De las demandas de amparo constitucional autónomo que se intenten contra los actos, actuaciones u omisiones de las inspectorías del trabajo, conocerán los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde se produjo la supuesta lesión al Derecho constitucional, y en segunda instancia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.