En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JORGE ALEXANDER BONILLA ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Bolívar, nacido en fecha 05-01-1970, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.301, domiciliado en Edificio Los Chaguaramos, Piso 04, Apartamento 48, Sector Las Lomas, Villa Olímpica San Cristóbal estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de seis (06) meses y veintiún (21) días, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de.....