PRIMERO: Se dicta sentencia CONDENATORIA por el procedimiento de Admisión de Hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana acusada de autos MARGARITA CELIS DE CONTRERAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.439.761, dirección banco obrero, vereda 3 sector 2, casa 01, oficio del hogar comerciante, fecha de nacimiento 21/05/1950, de Punto Fijo, estado Falcón, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y penado en el artículo 149 segundo de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto en el articulo 63 numeral 7 ejusdem, de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y penado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1,de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se sanciona con una penal corporal .....