ESta Corte Segunda dictó decisión mediante la cual declaró Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de diciembre de 2006 por el abogado Emilio Carpio Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.141, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Transporte Adriática C.A, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2006, por Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la actora. REVOCA la referida sentencia. ORDENA remitir el expediente al al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines de que se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad. 02