este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: MAUDA JOSEFINA RONDON DE SULBARAN, NAIROBI TIBISAY SULBARAN RONDON, ANA MAURIS SULBARAN DE GONZALEZ y TULIO ENRIQUE SULBARAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.075.131, 17.425.328, 14.680.611, y 15.836.822 respectivamente; el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS ENRIQUE SULBARAN MORA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.810.331.