, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESÚS GABRIEL BELLORIN COLON, ALCIDA DEL VALLE COLON DE BELLORIN y GREICYS DAYALA BELLORÍN DE PINTO, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.114.879, V- 4.808.855 y V- 11.443.189 respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus.....