Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los ciudadanos: WILKINSON JOSE FLORES: venezolano, nacido en fecha: 12-08-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.945.733, de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año, domiciliado en la Calle Apamate entre Carabobo, Sector Universitario, Casa N° 02, a dos cuadras de la Bodega del Portugués, teléfono celular: 0414-697-28-48 (madre), de Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Marlenis Josefina Flores y William Ramírez; y JEAN CARLOS SUARCE LUGO, venezolano, nacido en fecha: 11-01-1979, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.226.829, de Estado Civil: Soltero,.....