este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO GALICIA ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 16-11-1976, de 33 años de edad, con cédula de identidad N ° V-12.732.920, soltero, taxista, residenciado en la Calle 06, Casa S/N, Sector San José, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; por estar incursos en investigación penal seguida por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del CÓDIGO PENAL, 3 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN y 6 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del ciudadano ANTONIO GERARDO MARSAL BUSTILLOS; por estar llenos los requisitos acumulativos exigidos por el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgá.....