Esta Corte declaró que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Hebelyn Tenorio Alcántara y José Fuenmayor Henríquez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-01320 de fecha 17 de octubre de 2016 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA; e INADMISIBLE dicha acción.