Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso, las Medidas Cautelares establecidas en los literales "C" y "G" del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a:
1.- La Obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de se.....