Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de agosto de 2019, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, y ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca respecto a la regulación de oficios de competencia planteada y determine cual es el Tribunal competente para conocer del asunto de autos