éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Acuerda al ciudadano Willin José Rodriguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.787.478, nacido en fecha 10-11-80, oficio Indefinido, edad 24 años, domiciliado; en la entrada del Barrio Campo Ajuro, Casa S/N, Carúpano y quien dijo ser hijo de. Margarita Rodríguez y de José Gracia, de la medida cautelar contemplada en el Ord 3ro y 5to del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal.