Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 493 del mismo Código, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento actual del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado Ángel Agustín Bermúdez, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad 13.924.691, por cuanto no se satisface concurrentemente los requisitos exigidos en la referida norma procesal para acordar a su favor la misma, en consecuencia, siendo que entre los requisitos faltantes se encuentra la necesidad de pronta presentación de oferta valida de Trabajo, debidamente ratificada por el oferente ante este Despacho o verificable su contenido, es por lo que se acuerda informar al penado de autos y su defensor, acerca de la improcedencia d.....