En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: AB INITIO LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada, la Firma Unipersonal SERVICIO DE AGUA RAMIREZ, a la audiencia oral de juicio. SEGUNDO: Corolario de lo anterior se declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YHONNY RAFAEL RAMIREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.523.252, domiciliado en Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, contra la Firma Unipersonal SERVICIO DE AGUA RAMIREZ, de igual domicilio, por co.....