Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta FERNANDO EULIGIO MUÑOZ RAMÍREZ, JHONASKY RAFAEL REINA LIMA, MILAGROS ORIANA VELÁSQUEZ PÉREZ, MAUYORI MILAGROS FLORES MENESES y DIANA ROSA MENCÍAS LIMA, asistidos por la abogada Esperanza Fonseca Duarte, antes identificados, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO LOS TEQUES. 2.- Solicita de oficio la REGULACIÓN DE COMPETENCIA. 3.-REMÍTASE el presente expediente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.