En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Medida de Protección a favor de los ciudadanos Vidalia Del Carmen Brito, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.456.103, y domiciliada en la Calle San Miguel, Casa N° 28, detrás del Cementerio General de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Juan Pino, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.857.940, y domiciliado en la Calle el Bajo, Casa N° 12, detrás del Hotel Victoria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y del núcleo familiar de estos, consistente en tres (03) rondas policiales diarias por el sector de residencia de los mismos, por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de qu.....