De lo anteriormente expuesto puede verificarse que el penado de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JACKSON ALBERTO CHACON GAMBOA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.707.142 , de 28 años de edad, nacido en fecha 30-07-80, de estado civil, Soltero, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Julio Alberto Chacon y Yorclay Eglee gamboa de Cachón, natural de San Cristóbal estado Táchira, residenciado en la urbanización Antiguo aeropuerto calle parcelamiento Vipofalca 21, casa Nº .....