Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del ciudadano Roylan Miguel Ladera, arriba bien identificada, por estimar que se encuentra incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Calificadas, previsto y sancionados en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ,, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ª y 6° del COPP, consistente en la presentación todos los primeros Lunes de cada mes, contados a partir del lunes 06 de Octubre de 2008, ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Prohibición de co.....