III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas MARYS JOSEFINA QUEVEDO NOGUERA y MARYS CARMEN QUEVEDO NOGUERA, plenamente identificadas en el texto del presente fallo, contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ORTIZ y NÉLIDA JOSEFINA ARIAS ZAMBRANO, también plenamente identificados en la presente sentencia, por Querella Interdictal de Restitución por Despojo.
Se revoca la medida de Secuestro decretada en fecha 07 de Octubre de 2.004, por este Tribunal, y se restituye la posesión legítima de las bienhechurías objeto del presente litigio, identificadas en el presente fallo, a la parte querellante, ciudadanas MARYS JOSEFINA QUEVEDO NORIEGA y MARYS CARMEN QUEVEDO NORIEGA.
De conformidad con lo dispuesto.....