Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción realizada por el ciudadano AMILCAR J. ANTEGUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.236.609, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 103.204, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA ANTONIA PIÑA DE GONZALES y PABLO COROMOTO GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números V.-5.297.984 y V.- 4.991.159 respectivamente, y el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana HECMARY RAMONA COLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.655.496, en todas y cada uno de los términos establecidos. ASI .....