En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ANTONIA GISELA DORDELLY PINEDA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, esta Corte declara: se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos o el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de esa Institución, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de "Auditor I-TP", o cualquier otro documento afín, que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.