Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) En lo respecta al particular primero solicitado por la defensa privada en la persona de la Abg. Emirla Rivero en cuanto a la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, impuesta al ciudadano: JOSE GREGORIO RIVERO de fecha 01/06/03 por este Tribunal, y en vista de que ha sido fijada para el día 31/07/03 a las 09:00 de la mañana, celebración de la Audiencia Preliminar, previa notificación de todas las partes actuantes, en aras de los principios de celeridad y economía procesal este Tribunal se pronunciará sobre lo solicitado de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal en la celebración de la referida Audiencia Preliminar.
2) En lo que respecta al Segundo particular solicitado, en cuanto a que este Tribunal realice las averiguaciones co.....