Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región
Capital declaró: 1. –SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción
autónoma de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Antonio
José Cova, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
MIGUEL ÁNGEL PAZ AMESTY y EGLIS MARÍA PAZ AMESTY,
contra la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
(O.N.C.D.F.T.). 2.- DECLINA la competencia en el Tribunal Penal de
Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para el conocimiento de la
presente causa. 3. Se ORDENA remitir el presente expediente al aludido
Tribunal.