Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Sanciona al ciudadano OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano FELIX MIGUEL ZAMORA PLACERES, a cumplir con Medida Privativa de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, a tenor de lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siéndole aplicada rebaja de un cuarto (1/4) de la sanción solicitada, por aplicación del Principio de la Proporcionalidad establecido en el Artículo 539 Ejusdem..
El Juez de Juicio Presidente
Abog. Tomás José Alcalá Rivas.