Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Adelis José Pérez Palma, Cipriano Antonio Pérez Palma, Johnny Alfonzo Pérez Palma, Tania del Carmen Pérez Palma, Yamilet Coromoto Perez Palma, Yenny Lisbeth Pérez Palma, Carlos Alberto Pérez Palma, Yojany Javier Pérez Palma, y Stalin Nicolas Pérez Palma, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Auxiliadora Palma, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en o.....