Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARI ENYERLI MUSTIOLA LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-11.062.349, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos MIYERLI MARYGUEL BRACHO MUSTIOLA y MIGUEL ANGEL BRACHO MUSTIOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.327.194 y V-30.526.776, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a AL De-cujus MIGUEL ANGEL BRACHO, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-5.578.373, fallecido el diez (10) de Junio del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 577, folio 077, de fecha trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consec.....