Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA La Revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada por este Tribunal, en fecha 24/11/05 en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 6.402.394, domiciliado en la el Barrio Curazaito, calle Progreso con callejón 31 de Diciembre, casa N° 100, detrás del centro de Comunicaciones, antiguo abasto la Chinita, Coro estado Falcón, y le impone la Medida de Arresto Domiciliario en su propio domicilio, establecida en el Articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el Traslado del Imputado, el día 16 de Enero de 2006, a la Medicatura Forense, para que se le practique nuevo Reconocimiento Legal al Imputado de Autos. Todo .....