Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considerando que se encuentran cubiertos los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acoger la solicitud Fiscal, y en tal sentido se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados JEYZER DE JESÚS RESTREPO DE LA CRUZ, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 19/08/1984, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.818.802, de profesión u oficio Latonería y Pintura, residenciado en la calle Cochabamba, callejón Puerto Arturo, casa N° 05, cerca del Abasto Chino, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y LUIS RAFAEL RENDÓN REYES, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 07/10/1973, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.229.820, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Cochabamba, casa N° 45, cerca del Supermercado Fung, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la.....