La Corte declaró SU COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial; declara CON LUGAR la referida apelación; ANULA el fallo apelado y, asimismo, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella intentada. SE ORDENA el pago de las prestaciones sociales a la querellante, vacaciones, aguinaldos y demás bonos que legal o contractualmente haya acordado la Universidad Central de Venezuela, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, conforme lo prevé el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. SE NIEGA la condenatoria en costas de la Universidad Central de Venezuela y la indexación de las cantidades reclamadas. 01