En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por FERNANDO ALEJANDRO REJA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.810.262, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, mediante apoderados judiciales, abogadas KATIANGEL LUCÍA PRINCE TORRES y MARLENYS YELISMAR NPACHECO PATIÑO, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 127.480 y 149.145, respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL GRAN MARINA DEL REY, con Registro de Información Fiscal N° J-07576025-5, en la persona de su Presidente, ciudadano PIETRO FRANCESCO VIGILANZA CINGARI, y su Administradora, ciudadana YUSMAR COLMENAREZ, quienes son venezolanos.....