Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CINCINATO BOLLO DENIS Y NELLY CECILIA MANDIROLA DE BOLLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Medico Cirujano el Primero y Comerciante la Segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.529.099 y 14.855.664, respectivamente, domiciliados: El Primero en la ciudad de Cariaco, calle José Francisco Bermúdez, casa N° 133, Municipio Ribero del Estado Sucre y la Segunda en la ciudad de Cumana, Avenida Gran Mariscal, Residencias Gran Mariscal, Piso 1, Apartamento C-2, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio MARILIN AIMARA DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juz.....