Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta en fecha 2 de septiembre de 2011 por el abogado JOEL ANTONIO ROSALES CHINCHILLA, contra la sentencia dictada en fecha 2 de septiembre de 2011 por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el referido ciudadano contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 000875 de fecha 22 de agosto de 2011, emanado del SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN (SECODENA); 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta; 3.- Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de septiembre de 2011, y se le concede al accionante el lapso de tres (3) meses, a los fines de que ejerza el recurso contencioso administrativo funcionarial correspondiente.....