Por consiguiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención a las doctrinas jurisprudenciales arriba citadas, es por lo que considera este Juzgador de Instancia Superior que se debe declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, por cuanto no cumple el requisito exigido en la mencionada norma, en tanto que la cuantía de la causa no excedía de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs.3.000 UT.), para la fecha de interposición de la misma. Y así se establece.-
En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado, Carlos Enrique Meneses .....