En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELOY JOSÉ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, nacido en fecha19/03/1976, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.839, hijo de Deyanira Gómez y Yimer Tremaria, residenciado en la Calle Sarmiento, Casa Nº 93, diagonal con la Calle Blanco Fombona de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-1566-866, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, "... por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado", de acuerdo a .....