Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio celebrado entre los imputados y la victima HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, previa solicitud planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en investigación seguida a los ciudadanos Yaneira del Carmen Duque Brito, ...y Enrique Luis Rodríguez Moreno,...por uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de Maryulis Coromoto Escribano, con cédula de identidad n° 11.967.848, quien planteara denunica en fecha seis de diciembre de 2003, en contra de los imputados por un hecho acontecido en fecha 30 de marzo de 2003. En consecuencia, se ordena r.....