Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados RONNY JOSÉ ARMAS BENÍTEZ, venezolano, natural de Cumaná; de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.921.317, nacido en fecha 30-03-89, soltero, de profesión u oficio agente policial, hijo de Hayarit Benítez (f) y José Armas Muro (f), residenciado en Bebedero, avenida 3, vereda 40, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná; de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.238.818, nacido en fecha 28-11-89, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Armenia Luisa Álvarez Castañeda (v) y Jesús Rafael Caniche (f), residenciado en La Llanada, sect.....