Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida privativa preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda la libertad sin restricciones, al imputado LUIS CARLOS ALCALÁ ALCALÁ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de tipografía, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-02-86, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.585, hijo de Carlos Luis Alcalá y Nancy del Valle Alcalá, residenciado en Barrio La Voluntad de Dios, vereda sin salida, casa S/N, cerca del centro de conexiones y el canal, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto con oficio dirigido a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por.....